Artículo 104 ° Fracción IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
Descripción: Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de todos los recursos públicos que reciban y, sis se trata de bienes muebles o inmuebles, los describirán con precisión e indicaran su valor comercial. incluirán toda la información relativa a la recepción y el ejercicio de los recursos, expresando los montos y bienes recibidos así como las fechas de su entrega; los recursos ejercidos y las fechas o periodos de su ejercicio; la población beneficiaria y el destino final de los recursos.
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