Artículo 104 ° Fracción III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el numero y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.